A veces leemos publicaciones o comentarios en blogs que a primera vista parecen quitar la razón a Israel. Pero para todos esos argumentos fabricados a base de mentiras y falsificaciones, medias verdades y retórica barata, existen respuestas bien fundamentadas que aniquilan de inmediato las megafalacias antiisraelíes.
miércoles, 31 de diciembre de 2008
Israel: Realidades contra los Mitos
La desinformación es un enemigo peligroso. Con respecto a Israel mucha gente sincera tiene problemas para formarse una opinión clara, pues a esta desinformación se suma la propaganda mediática pagada con petrodólares y producto del miedo a los árabes de nuestros políticos y periodistas.
martes, 30 de diciembre de 2008
La Prensa Israelí Opina Sobre la Española
Prensa española; o el vomito de odio y mentiras.
ABC salemejor parado: Una bocanada de aire fresco de ABC de España.
Shalom u Berajot.
domingo, 28 de diciembre de 2008
Hamas necesita más y más muertos...
Saben que les es imposible ganar militarmente a Israel. Incluso Mahmud Abás ha culpado a los terroristas de Hamas de los ataques de Israel sobre Gaza. Ahora lo único que les queda es que el número de muertos sea el mayor posible para poder enfrentarse a Israel como sólo saben hacer: mediante la presión internacional; que será mayor a medida que aumente el número de víctimas que anuncien a través de los medios de información. Es por eso que como afirma Ahmed Abul Gheit, ministro egipcio de exteriores, los dirigentes de Hamas no están permitiendo la salida de heridos de la franja de Gaza hacia los hospitales egipcios, que están listos para acogerles desde que comenzó el ataque.
Los cristianos de Gaza: Perseguidos y Olvidados
Mucha tinta se gasta hablando del conflicto entre israelíes y árabes en el Medio Oriente, sobre todo si es para culpar a Israel de todo lo que ocurre en esa zona. Pero nadie habla de los cristianos que viven en la franja de Gaza bajo el dominio de los terroristas de Hamás.
Rubén Kaplan denuncia el sistemático hostigamiento que sufren los árabes cristianos de Gaza por parte de los musulmanes, señalando que los medios occidentales no reflejan jamás estos hechos.
miércoles, 17 de diciembre de 2008
El doble rasero de Facebook
Las cuentas de los más activos miembros de Jewish Internet Defense Forces, en Facebook han sido desabilitadas; mientras que las de antisemitas y proterroristas siguen activas. JIDF ha lanzado una campaña de envio masivo de emails a Facebook, para sensibilizarles y que resuelvan este problema.
sábado, 13 de diciembre de 2008
Feliz Navidad y próspero año nuevo 2009
Han sido muchos los temas y los textos escritos a lo largo de este año 2008. Creo que necesito un pequeño descanso del blog. Volveré el año próximo, con nuevos temas y nuevos proyectos blogueriles. Hasta entonces solo me resta desear a todos los lectores de este blog unas muy felices navidades, así como un próspero año nuevo 2009.
miércoles, 10 de diciembre de 2008
sábado, 6 de diciembre de 2008
Partidocracia en España (44): La Constitución de 1978
Hoy, aprovechando que es el "Día de la Constitución", vamos a ver algo del papel que juega la Constitución Española de 1978 en esto que desde este blog he dado en llamar partidocracia.
Dice la Constitución Española en su artículo 99:
Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Es decir, que, tomando en cuenta que son los partidos los que deciden las listas electorales (en las que los ciudadanos, recordemos, ni pinchan ni cortan para nada), son esos mismos partidos, una vez asentados en el Congreso, los que deciden el Gobierno de turno.
A lo anterior cabe añadir que la misma Constitución, en su artículo 113, dice también:
Artículo 113.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Lo que implica que esos mismos partidos, por las razones que sean, sin que los ciudadanos puedan hacer absolutamente nada, pueden decidir cuando los dé la gana quitar a un Gobierno y poner otro.
La perversión del sistema partidocrático, donde los ciudadanos eligen partidos políticos, que posteriormente hacen lo que quieren, cambian de ideas y de intereses, y no se sujetan en modo alguno a la voluntad popular, nace de la misma Constitución Española de 1978, que no considera en modo alguno a los españoles como ciudadanos de primera categoría democrática, sino que les considera como meros votantes a los partidos políticos.
Y es que no por casualidad esos partidos políticos están presentes en la Constitución Española desde el mismo Titulo Preliminar, en el artículo 6, que dice:
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Así están las cosas. La realidad es que la Constitución Española de 1978 no considera en modo alguno a los españoles como ciudadanos mayores de edad en madurez democrática, sino como inmaduros votantes que deben ser tutelados por los partidos políticos. Y así seguirán las cosas hasta que los españoles dejen de considerarse meros votantes para tomar conciencia de su posición de ciudadanos.
España, partidocracia (serie)
Dice la Constitución Española en su artículo 99:
Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Es decir, que, tomando en cuenta que son los partidos los que deciden las listas electorales (en las que los ciudadanos, recordemos, ni pinchan ni cortan para nada), son esos mismos partidos, una vez asentados en el Congreso, los que deciden el Gobierno de turno.
A lo anterior cabe añadir que la misma Constitución, en su artículo 113, dice también:
Artículo 113.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Lo que implica que esos mismos partidos, por las razones que sean, sin que los ciudadanos puedan hacer absolutamente nada, pueden decidir cuando los dé la gana quitar a un Gobierno y poner otro.
La perversión del sistema partidocrático, donde los ciudadanos eligen partidos políticos, que posteriormente hacen lo que quieren, cambian de ideas y de intereses, y no se sujetan en modo alguno a la voluntad popular, nace de la misma Constitución Española de 1978, que no considera en modo alguno a los españoles como ciudadanos de primera categoría democrática, sino que les considera como meros votantes a los partidos políticos.
Y es que no por casualidad esos partidos políticos están presentes en la Constitución Española desde el mismo Titulo Preliminar, en el artículo 6, que dice:
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Así están las cosas. La realidad es que la Constitución Española de 1978 no considera en modo alguno a los españoles como ciudadanos mayores de edad en madurez democrática, sino como inmaduros votantes que deben ser tutelados por los partidos políticos. Y así seguirán las cosas hasta que los españoles dejen de considerarse meros votantes para tomar conciencia de su posición de ciudadanos.
España, partidocracia (serie)