viernes, 29 de julio de 2022

El Gobierno aplica el articulo 128.1 de la CE e interviene compañías privadas de dos sectores estratégicos

Leo que Moncloa interviene la facturación de las energéticas y las comisiones de la banca para recaudar 7.000 millones. A lo que hay
que añadir que el Gobierno, a su vez, ha sido tajante y ha aclarado que los nuevos costes no podrán ser trasladados a los clientes. Y la fórmula de control será que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sería el órgano encargado de velar de que no se repercuta el gravamen sobre los clientes en el caso de las energéticas; para los bancos, la CNMC deberá colaborar con el Banco de España.

Esto en cualquier país civilizado sería un completo escándalo. Porque no se trata de un impuesto (es cuestionable si es justo aplicarlo solamente a compañías de dos sectores, el energético y el bancario, pero aceptemos pulpo como animal de compañía), sino de una intervención en toda regla de los beneficios, para que ese impuesto no lo acaben pagando los usuarios (que, dicho sea de paso, al final será lo que pasará). A lo que se debe añadir que es una medida totalmente electoralista, de cara a los próximas citas con las urnas, ideada no solamente con afan recaudatorio (que también, y no es un detalle menor), sino igualmente para poner al PP en una difícil posición si opta por defender lo normal, la libertad y el libre mercado.

Así que estamos hablando, repito, de un control gubernamental de los beneficios de compañías privadas. En la práctica es una expropiación parcial por la vía impositiva. Comunismo puro y duro.

¿Y se puede hacer algo con la Constitución en la mano? No lo creo. Y es que el artículo 128.1 de la misma dice literalmente lo siguiente:

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general (las negritas son mías).

Y sí, ciertamente existe el artículo 33 de la Constitución, que dice en su primer apartado que se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia; pero no es un derecho absoluto, ya que el segundo apartado nos deja muy claro que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes; y aunque el apartado tercero empieza diciendo que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos luego continúa con sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, añadiendo que mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Así que, como van a hacer una ley para expropiar beneficios a las empresas energéticas y bancarias, pues podrán hacerlo. Y lo harán. A dichas empresas, por vía constitucional, solo les quedaría apoyarse en cuatro palabras de la Constitución Española para ir al Tribunal Constitucional: mediante la correspondiente indemnización. Pero, con los tiempos que se toma este tribunal, para cuando decidiera probablemente ya Sánchez tendría algún cargo en Europa y sería un Gobierno del PP el que, en caso de sentencia favorable al empresariado, tendría que devolver el dinero o pagar la indemnización. Eso si es que les da la razón el TC a las engergéticas y los bancos, porque puede apoyarse en el citado artículo 128.1 y ponerse del lado gubernamental.

¿Política-ficción? Ahí está Rumasa para demostrar que no.

Así que ya sabes, amable lector, toda la riqueza está subordinada al interés general. La de Rumasa, la de las energéticas, la de los bancos... y la tuya.

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