lunes, 8 de febrero de 2021

El protocolo de la Iglesia Católica para los casos de pederastia: el secreto pontificio

No recuerdo en qué momentos exactamente, pero en la miniserie Examen de Conciencia creo que en un par de ocasiones aparece la cuestión de que en todos los casos de pederastia abordados por las autoridades eclesiásticas dentro de la Iglesia Católica el modus operandi era el mismo: echar tierra al asunto.

¿Por qué? ¿Había una razón para ello o era una simple casualidad? Repasando el tema recordé haber escrito sobre el asunto, así que me puse manos a la obra en la busqueda, hasta que lo encontré. Tiene un nombre: secreto pontificio.

En su día (hace once años) intenté acercarme al tema en mi escrito Sí, Joseph Ratzinger participó en el encubrimiento de los pederastas del clero católico y un año después en Ratzinger y la pederastía el día 18 de mayo del 2001.

Resumiendo la cuestión, como dije entonces, en esa fecha, 18 de mayo de 2001, el entonces cardenal Joseph Ratzinger, que ocupaba el cargo de Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribió y firmó una carta a todos los obispos en la que había una serie de cuestiones que se reservaban para el "Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la fe" (carta oficial en latín, traducción en inglés y la traducción del inglés al español del traductor de Google). Curiosamente todas ellas son cuestiones religiosas internas de la Iglesia Católica referentes a "Delitos contra la santidad del sacrificio eucarístico" y a "Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia", excepto una, que se refiere precisamente a "Un delito contra la moral, a saber: el delito cometido por un clérigo contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor de edad por debajo de la edad de 18 años". Todos estos asuntos, quedan, repito, "reservados para el Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la fe".

¿Y qué es este llamado secreto pontificio? He encontrado un interesante artículo que da respuesta a esta cuestión. Y también la Wikipedia en inglés tiene un artículo sobre el tema (traducido por mí con el traductor de Google). Muy resumidamente es la obligación de guardar silencio sobre los temas que se enumeran bajo la pena, en el peor de los casos, de excomunión.

Pero la pregunta que me hice al enfrentar este tema ahora fue la siguiente: ¿y qué pasaba anteriormente a 2001 con este asunto? Y la respuesta la hallé en una orden firmada por el Papa Pablo VI a propuesta del Secretario de Estado del Vaticano el 4 de febrero de 1974 para que entrara en vigor el 14 de marzo de ese mismo año.

En dicha orden, en el artículo I, sobre las cuestiones que están comprendidos en el secreto pontificio, en el apartado 4 podemos encontrar las denuncias extrajudiciales recibidas por delitos contra la fe y contra las costumbres.

¿Y cuáles son esos delitos contra las costumbres? El mismo Joseph Ratzinger nos da la respuesta cuando escribió lo siguiente en su lista de delitos graves segun el derecho canonico: Delitos contra las costumbres, es decir: delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo.

A lo que cabe añadir que ese sexto precepto del Decálogo mencionado por Ratzinger es el sexto mandamiento de los llamados 10 Mandamientos, y que en formulación que del mismo ha hecho la Iglesia Católica queda así: Sexto Mandamiento - No cometerás actos impuros.

Pero sobre este tema ya existia la instruccion aprobada por el Papa Juan XXIII en 1962 Crimen sollicitationis (no la encontré en español, por lo que enlazo la traducción del inglés al español de Google), que trata sobre la forma de proceder en causas relacionadas con el delito de solicitación, el cual se produce siempre que un sacerdote - ya sea en el acto mismo de la confesión sacramental, o antes o inmediatamente después de la confesión, en la ocasión o con el pretexto de la confesión, o incluso fuera de la confesión [pero] en un confesionario u otro lugar asignado o elegido para escuchar confesiones y con la apariencia de escuchar confesiones allí - ha intentado solicitar o provocar a un penitente, quienquiera que sea, a actos inmorales o indecentes, ya sea con palabras, señas, asentimientos, toques o un mensaje escrito, para ser leído en ese momento o después, o se ha atrevido descaradamente a tener conversaciones o interacciones impropias e indecentes con esa persona.

Para dicho crimen sollicitationis se ordena lo siguiente:

11. Dado que, sin embargo, en el tratamiento de estas causas, hay que demostrar más cuidado y preocupación que la habitual, que sean tratadas con la máxima confidencialidad y que, una vez decididas y ejecutada la decisión, sean cubiertas por el silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio, 20 de Febrero de 1867, Nº 14), todas las personas que en ninguna manera asociado con el tribunal, o con conocimientos de estos asuntos por razón de su cargo, están obligados a observar inviolablemente la más estricta confidencialidad, comúnmente conocido como el secreto de la Santo Oficio , en todas las cosas y con todas las personas, bajo pena de excomunión automática, ipso facto y no declarada, reservado a la única persona del Sumo Pontífice, excluyendo incluso la Sagrada Penitenciaría. Los ordinarios están sujetos a esta misma ley,es decir, en virtud de su propio cargo; el resto del personal está obligado en virtud del juramento que debe prestar siempre antes de asumir sus funciones; y, finalmente, los delegados, interrogados o informados [fuera del tribunal], están obligados en virtud del precepto que se les imponga en las cartas de delegación, consulta o información, con mención expresa del secreto del Santo Oficio y de la censura antes mencionada.

12. El juramento mencionado anteriormente, cuya fórmula se encuentra en el Apéndice de esta Instrucción (Formulario A), debe ser prestado, de una vez por todas, por quienes son nombrados habitualmente, pero cada vez por quienes son delegados solo por un asunto o causa única - en presencia del Ordinario o su delegado, sobre los Santos Evangelios de Dios (incluidos los sacerdotes) y no de otra manera, junto con una promesa adicional de cumplir fielmente con sus deberes; sin embargo, la excomunión mencionada no se extiende a este último. Quienes presiden estas causas deben tener cuidado de que nadie, incluido el personal del tribunal, llegue a tener conocimiento de los asuntos excepto en la medida en que su función o tarea lo exija necesariamente.

13. El juramento de mantener la confidencialidad debe hacerse siempre en estas causas, también por los acusadores o denunciantes y los testigos. Estas personas, sin embargo, no están sujetas a censura, a menos que hayan sido advertidas expresamente de ello en el proceso de acusación, declaración o interrogatorio. Se advierte muy seriamente al Demandado que él también debe mantener la confidencialidad con respecto a todas las personas, salvo su abogado, bajo pena de suspensión a divinis , en las que se incurra ipso facto en caso de violación.


Y todo ello es también aplicable a los casos de acusación de pederastia a un clérigo:

71. El término crimen pessimum [“el crimen más inmundo ”] se entiende aquí como cualquier acto obsceno externo, gravemente pecaminoso, perpetrado o intentado por un clérigo de cualquier forma con una persona de su propio sexo.

72. También es válido todo lo establecido hasta este punto sobre el delito de solicitación, con el cambio sólo de aquellas cosas que la naturaleza del asunto requiere necesariamente, para el crimen pessimum , en caso de que algún clérigo (Dios no lo quiera) fuera acusado. del mismo ante el Ordinario local, salvo que la obligación de denuncia [impuesta] por el derecho positivo de la Iglesia [no se aplica] a menos que tal vez se uniera al delito de solicitación en confesión sacramental. Al determinar las sanciones contra los delincuentes de este tipo, además de lo expresado anteriormente, también se debe tener en cuenta el Canon 2359, §2.

73. Se equipara al crimen pessimum, en lo que respecta a los efectos penales, cualquier acto obsceno externo, gravemente pecaminoso, perpetrado o intentado por un clérigo de cualquier forma con niños preadolescentes [ impuberes ] de cualquier sexo o con animales brutos ( bestialitas ) .


Sin duda podría aportarse más sobre el tema. Pero creo que con lo anterior es suficiente para trazar una línea temporal en la cual vemos que, desde 1962, y pasando por 1974 y 2001, las acusaciones de pederastia a clérigos estaban cubiertas por, literalmente, el mayor de los secretos dentro de la Iglesia Católica, el secreto pontificio.

Cabe añadir en honor a la verdad que en fecha tan reciente como diciembre de 2019 (hace poco más un año, vamos) el Papa Francisco eliminó el secreto pontificio para los casos de abuso sexual. Mi valoración personal de esa decisión es que la tomó obligado por las circunstancias. Y no es una valoración caprichosa, sino basada en hechos (algunos ejemplos: uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez y once).

Esa es la explicación de que el procedimiento y el final de todos los casos de acusaciones a un miembro del clero católico de abusos sexuales a niños era el mismo: todos estaban amparados por el mayor secreto dentro de la Iglesia Católica, el secreto pontificio.

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