viernes, 1 de febrero de 2019

La discriminación de los cinco niveles de las confesiones religiosas en España

En España no todas las llamadas legalmente entidades religiosas están al mismo nivel ni tienen los mismos derechos. Vamos con el tema.

En el nivel número uno, el más alto, tenemos a la Iglesia Católica, que tiene cuatro acuerdos firmados en 1979 entre el Estado Español y el Vaticano, que básicamente tienen un nivel de tratado internacional.

En el nivel número dos encontramos a las confesiones que tienen acuerdos con el Estado (acuerdos con rango de Ley -no Ley Orgánica, sino normal-): la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) , la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCIE) y la Comunidad Islámica de España (CIE), tres grupos que firmaron acuerdos con el Estado Español en 1992.

En el nivel tres tenemos a las confesiones a las que el Estado ha reconocido la figura del notorio arraigo (rango de Orden Ministerial del Ministerio de Justicia), pero sin firmar acuerdo con ellas: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos días (2003), los Testigos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010).

En un cuarto nivel estás todas las demás confesiones que no forman parte de ninguno de los grupos mencionados y que están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente del Ministerio de Justicia.

Y en el quinto nivel están todos los grupos religiosos que toman la decisión de abrir sus lugares de culto con solamente el permiso municipal correspondiente, sin inscribirse en el mencionado Registro de Entidades Religiosas.

Todo lo anterior no es más que un flagrante incumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

También incumple el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos:

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Porque afecta directamente al artículo 9:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.


E incluso es una violación en su conjunto de los artículos 1 y el primer párrafo del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

¿La solución? Hacer una nueva Ley Orgánica sobre el tema, derogando todos los acuerdos y declaraciones de notorio arraigo, manteniendo únicamente, como mucho, el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia, y haciéndose cargo el Estado del mantenimiento de aquellos lugares religiosos de cualquier religión que sean declarados como bienes de interés cultural.

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