Lo dicho, el indulto que Pedro Sánchez ha otorgado a los independentistas catalanes delincuentes podría ser inconstitucional. Y es que el artículo 62.i, que es el único sitio en el que la Constitución Española nombra los indultos, dice lo siguiente:
Corresponde al Rey: ... Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Y los mentados indultos, todos el mismo día y al mismo grupo de personas, para mí cae claramente en esa categoría de indultos generales. Porque eso y no otra cosa es lo que ha sido, un indulto general a los políticos catalanes independentistas condenados por intentar subvertir el orden constitucional en Cataluña.
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