Hace diez años el Parlamento aprobaba, bajo la iniciativa del PSOE de Zapatero en el Gobierno, una ley del aborto de plazos. El PP la recurría ante el Tribunal Constitucional, pidiendo su suspensión porque entendía que podía afectar al derecho más elemental y fundamental de todos, el derecho a la vida. El Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso, pero se negaba a suspender la ley, con estas palabras:
En suma, los argumentos expuestos no logran desvirtuar la reiterada doctrina de este Tribunal sobre la imposibilidad de suspender la vigencia de los preceptos impugnados, sin que, en consecuencia, sea preciso analizar los razonamientos relativos a la existencia de periculum in mora y de fumus boni iuris que se contienen en la demanda.
Por último, atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado, este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso.
(Las negritas son mías.)
Ojo a este dato: Madrid, a catorce de julio de dos mil diez (nuevamente las negritas son mías).
Por si alguien tiene alguna duda: AUTO 90/2010, de 14 de julio (BOE núm. 192, de 09 de agosto de 2010).
Y yo, ahora, sinceramente, me quedo sin palabras.
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