Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no cabe revisión cuando la pena a imponer encaja en la misma horquilla de pena que la anteriormente establecida en el Código Penal antes de su reforma dice la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam.
Supongamos que es verdad (que está por verse). ¿Y los violadores futuros o pasados que serán juzgados por la presente ley del solo sí es sí? Porque la anterior horquilla para violadores iba de seis a doce años para violación sin agravantes y de doce a quince con agravantes, mientras que la actual va de cuatro a doce sin agravantes y de siete a quince con agravantes. Es decir, que un violador sin agravantes que antes era condenado a seis años ahora podrá ser condenado hasta dos años menos. Y, aún peor, un violador que con agravantes anteriormente era condenado a doce años ahora lo podrá ser incluso hasta cinco años menos.
Sobre la reducción de penas a los ya condenados ni me he pronunciado ni me voy a pronunciar; evidentemente los abogados intentan todo en beneficio de sus defendidos, pero habrá que ver la dirección que toma el asunto en los tribunales. Pero lo que sí está totalmente claro es que la actual ley beneficia a los violadores, ampliando la horquilla de las penas de cárcel por abajo. Eso es innegable. ¿Y esto es proteger a la mujer?
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