Pocas veces tengo la oportunidad de alegrarme por una sentencia judicial. Es el caso. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aprobado por unanimidad una sentencia preparada por Manuel Marchena como ponente en la que mantiene la inhabilitación de Oriol Junqueras hasta 2031.
De todos es sabido que la reforma del delito de malversación por el gobierno socialcomunista que básicamente deja de castigar a quien no se lleve el dinero personalmente pretendía beneficiar a los secesionistas catalanes en general y a Junqueras en particular. Pues bien, el argumento de Marchena, apoyado unánimemente por todos los miembros del Tribunal es el siguiente:
«A la vista de cuanto antecede, los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del art. 433 del renovado Código Penal. Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse «…una aplicación pública diferente» de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal».
Excelente.
Y Pedro Sánchez... con las posaderas al aire. A veces que las leyes las hagan unos incompetentes tiene su lado positivo.
Aunque no nos alabemos hasta que no acabemos. Existe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional barra para la casa sanchista y les dé la razón a Junqueras y sus allegados. Que para eso está ahí Conde-Pumpido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Después de siete días de la publicación de un artículo todos los comentarios necesitan aprobación.