10-Dic-18: El País informa sobre que simpatizantes de una asociación iraní en el exilio donaron al partido 500.000 euros en 2014.
18-Dic-18: Me hago eco de dicha información y de algunas más sobre el tema.
13-Ene-18: El País informa de que el exilio iraní financió el 80% de la campaña de Vox de 2014. No me hice eco por aquí porque pensé que era una repetición de lo anterior.
Todo parecía claro y legal. Tal vez no muy ético, pero claro y legal. Porque...
13-Ene-19: Podemos leer lo siguinente:
El secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, ha asegurado este domingo en Burgos que los donativos que la formación recibió para su campaña europea fueron "legales y totalmente transparentes", tal y como avaló el Tribunal de Cuentas. De hecho, fuentes internas del partido han confirmado a este periódico que el portal de transparencia de su página web muestra "todas las cuentas auditadas hasta 2017", a la espera de publicar en febrero las del año pasado. "Son todas legales, según la ley de financiación de partidos".
Y ya. ¿O no? Pues puede que no.
14-Ene-19: Vox no entregó al Tribunal de Cuentas la lista de sus 146 donantes iraníes - El organismo desmiente las afirmaciones de Abascal y Ortega sobre las elecciones europeas de 2014.
15-Ene-19: El Tribunal de Cuentas desmiente a Vox: no entregó la lista de donantes iraníes.
Así que la cosa se empieza a torcer con el asunto de la transparencia. Pero el tema se complica aún más con lo siguiente.
15-Ene-19: En ese artículo de El Mundo se puede leer lo siguiente:
Cabe recordar, además, que la Ley de Régimen Electoral recoge en su artículo 128 que "queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras". Esto es, las donaciones del exilio iraní contravendrían esta normativa.
¿Será cierto eso? Veremos.
Busco la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y leo lo que sigue.
Artículo primero
1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:
a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.
b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.
Y esto otro:
Artículo ciento veintiocho
1. Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de económica mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.
2. Queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de Entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo, y, en el supuesto de elecciones municipales, únicamente con relación a las personas para quienes sea aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Constitución.
Hasta aquí los datos de los que dispongo ahora mismo. He puesto el título entre interrogaciones porque me cuesta creer que los dirigentes de Vox hayan caído en una ilegalidad tan flagrante y en una mentira tan burda. Veremos en qué queda la cosa.
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