Antiguamente el momento de la muerte se decretaba cuando se paraba el corazón. Posteriormente, con el avance de la ciencia, se pasó a declarar la muerte de una persona cuando no se detectaba ningún tipo de actividad eléctrica en el cerebro a través de un electroencefalograma plano. Esta es la medida de la ausencia de vida en el día de hoy. Y hasta hace bien poco se consideraba que todos los medios debían ser utilizados para mantener un cuerpo con vida siempre que ese electroencefalograma no fuera plano.
Pero ya no. Me constan tres casos, el de Charlie Gard, el de Alfie Evans y el de Archie Battersbee. Pero no serán los únicos.
Leo con desasosiego que el Tribunal de Estrasburgo ha dictaminado que, mucho ojo a lo que viene, el derecho a la vida no es absoluto y, por tanto, está sometido a límites. ¿Y quién va a decidir esos límites? El Estado, por supuesto. ¿Y cómo? A través de leyes, evidentemente. Límites que serán hoy unos y mañana otros. Porque las leyes cambian. Y en esto del final de la vida la historia nos demuestra que los límites se van ampliando cada vez más.
El caso tratado en el artículo enlazado es el de un francés que en un documento de voluntades anticipadas había expresado su deseo de ser mantenido con vida hasta su muerte, incluso artificialmente. Su derecho, ¿no? Pues no para el Estado de Francia. Los médicos diagnosticaron que, y cito, el paciente ya se encontraba clínicamente en una situación de coma prolongado e irreversible. Fíjense, por favor, en un detalle de suma importancia, esos médicos no dijeron que el paciente estaba clínicamente muerto o cerebralmente muerto. No. Dijeron que estaba en un coma prolongado e irreversible. Por lo tanto se infiere que había actividad cerebral. Luego estaba vivo.
Pero aun así el Estado de Francia, a través del equivalente al Tribunal Constitucional en España, tomó la decisión de, y vuelvo a citar, avalar la validez constitucional de la prevalencia del criterio médico, porque, y sigo citando, el Consejo Constitucional reconoce que no puede sustituir al Parlamento a la hora de determinar las condiciones mediante las cuales un médico, para el caso de un enfermo en fase terminal, deba separarse de las voluntades anticipadas expresadas por un paciente, cuando estas son manifiestamente inapropiadas o no son conformes a la situación médica del enfermo, por lo que, y vuelvo a citar, cuando de acuerdo con la lex artis médica, el tratamiento demandado por el paciente en fase terminal resulta aberrante o fruto de una obstinación irrazonable, debe primar el criterio médico; con una salvedad (muy pequeña, a mi entender), que, y es mi última cita, la decisión clínica... solamente podrá ser adoptada tras un procedimiento colegiado en el que el informe médico ha de ser el resultado del conocimiento informado del paciente o de sus representantes... todo ello sometido al control de la autoridad judicial que siempre podrá confirmar o suspender la decisión de los médicos.
Resumiendo, que, aunque no haya electroencefalograma plano, si los médicos deciden que esa persona debe morir y el Estado, a través de los jueces, los apoya, la persona morirá.
En Europa el derecho a la vida no es absoluto, sino que tiene límites (no lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal de Estrasburgo), por lo que los estados podrán poner los límites que consideren oportunos (cambiantes, como dije), que serán aplicados por los médicos y corroborados por el Estado a través de los jueces para decidir cuando una persona debe morir. Un asunto totalmente aberrante y, además, extremadamente peligroso, porque eventualmente el Estado decidirá qué vidas valen la pena ser vividas y qué otras no (por parámetros tales como salud, edad, etc. -y en ese etc. pueden estar incluidas en un futuro cosas que podrían poner los pelos de punta-).
Por cierto, que la Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo tres que todo individuo tiene derecho a la vida. ¿A alguien le importa? Parece que a Europa ya no.
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