lunes, 19 de noviembre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cede ante los musulmanes y recorta la libertad de expresión


Leo a Manuel Molares do Val y me parece increíble (es un decir, porque Manuel Molares no escribe a humo de pajas). Pero, de verdad, me cuesta creer tanto despropósito. Así que busco la fuente original. Y la encuentro. Pero el documento no esta online, sino que hay que bajarlo en formato PDF. Lo bajo. Y me quedo helado. Tengo que escribir sobre ello. Por supuesto. Lo traduzco, porque como escribo en español, me es más fácil para citar. Y lo subo a mi Google Drive: el original en inglés y la traducción al español.

Vamos con un análisis del comunicado de prensa sobre la sentencia (la sentencia en sí aún no está disponible).

Los antecedentes del caso, según el mismo comunicado, son estos:

"El solicitante, ES, es de nacionalidad austriaca, que nació en 1971 y vive en Viena (Austria). En octubre y noviembre de 2009, la señora S. llevó a cabo dos seminarios titulados “Información básica sobre el Islam”, en la que habló sobre el matrimonio entre el profeta Mahoma y una niña de seis años de edad, Aisha, que supuestamente se consumó cuando tenía nueve años. Entre otros, la demandante indicó que Muhammad “le gusta hacerlo con los niños” y “... A 56 años de edad y un niño de seis años de edad? ... ¿Cómo se llama ella, si no es pedofilia?”"

Por ello los tribunales de Austria entendieron que esta mujer era culpable de "menospreciar las doctrinas religiosas" y fue condenada a "pagar una multa de 480 euros y las costas del procedimiento".

Pues bien (es un decir), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia lo siguiente sobre ese asunto:

"El Tribunal consideró, en particular, que los tribunales internos evaluación integral en el contexto más amplio de las declaraciones del solicitante y cuidadosamente equilibradas su derecho a la libertad de expresión con el derecho de otros a tener sus sentimientos religiosos protegidos, y sirvieron a la finalidad legítima de preservar la paz religiosa en Austria."

Muy preocupante me resultó ese concepto, que las sentencias de los tribunales austriacos "sirvieron a la finalidad legítima de preservar la paz religiosa en Austria." ¿Qué quiere decir eso? Hay que adentrarse un poco más en la sentencia para llegar a leer esto:

"El Tribunal observó también que el objeto del presente caso era de una naturaleza particularmente sensible, y que las (posibles) efectos de las declaraciones impugnadas, en cierta medida, dependen de la situación en el país respectivo, donde se realizaron las declaraciones, en el momento y en el contexto que se manifestaron. En consecuencia, se considera que las autoridades nacionales tenían un amplio margen de apreciación en el presente caso, como lo fueron en una mejor posición para evaluar cuáles eran las declaraciones que pueda perturbar la paz religiosa en su país."

Lo anterior es de una gravedad jurídica enorme, porque, en lenguaje leguleyo, lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está diciendo es que pudo haber "(posibles) efectos de las declaraciones impugnadas", que, refiriéndose a los musulmanes, está claro que se refiere a reaciones violentas de dicho colectivo. Es por ello que, seguidamente habla de que las autoridades de Austria actuaron en el presente caso "en una mejor posición para evaluar cuáles eran las declaraciones que pueda perturbar la paz religiosa en su país."

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no lo dice con estas palabras, pero, recordando los violentos actos que muchos musulmanes han protagonizado cuando alguien a adjetivado negativamente a Mahoma, queda claro que cuando menciona "declaraciones que pueda perturbar la paz religiosa en su país" se refiere, digámoslo claramente, a que esta mujer mereció ser sancionada porque, con sus declaraciones sobre Mahoma estaba poniendo en riesto esa "paz religiosa en su país" si los musulmanes tomaban la decisión de actuar violentamente por las palabras que ella pronunció.

Todo lo anterior puede parecer muy farragoso. Pero, resumiendo, lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está haciendo es decir que está justificado que el Poder acalle una opinión negativa sobre Mahoma para que los musulmanes no salgan a la calle en violentas manifestaciones. Ni más ni menos.

Lo deja claro cuando dice esto:

"La Corte señaló que los tribunales internos explican exhaustivamente por qué se considera que las declaraciones del demandante había sido capaz de suscitar indignación justificada".

¿"Indignación justificada" suscitada por "las declaraciones del demandante"? ¿Qué es esa "indignación justificada"? ¿Cómo se lleva a la práctica? Volvemos a lo mismo, actos violentos como reacción a una declaración pacífica porque esa declaración pacífica ha ofendido ciertos sentimientos religiosos. De eso está hablando nada más y nada menos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pero, para añadir más desatinos, tenemos esto:

"El Tribunal observó también que el objeto del presente caso era de una naturaleza particularmente sensible, y que las (posibles) efectos de las declaraciones impugnadas, en cierta medida, dependen de la situación en el país respectivo, donde se realizaron las declaraciones, en el momento y en el contexto que se manifestaron."

¿Qué quiere decir eso en lenguaje común? Que, dependiendo de donde se digan, hay cosas de Mahoma que pueden decirse y otras que no. Así de simple.

Estamos hablando de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recortado en una sentencia la libertad de expresión cuando la misma ofende los sentimientos religiosos de los musulmanes. Y ello porque puede producir en este grupo religioso una, literalmente, "indignación justificada" que claramente apunta a hechos violentos que ya han cometido en el pasado en diferentes partes del mundo ante declaraciones similares. Así que mejor callarse opiniones negativas de Mahoma, cercenando la libertad de expresión, para "preservar la paz religiosa".

Estamos contemplando como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la práctica ha cedido al chantaje violento de los musulmanes para acallar las opiniones negativas sobre su religión o determinados personajes de ella. Algo que ni tan siquiera me es posible expresar con palabras lo gravísimo que lo considero. Porque ello se refiere, ni más ni menos, a que no se pueden hacer determinadas declaraciones pacíficas sobre Mahoma (y/o, por extensión, la religión musulmana) debido a posibles reacciones violentas de los musulmanes a las mismas.

Imposición por la fuerza pura y dura. Recortamiento brutal de la libertad de expresión. Cesión ante una minoría violenta. Acallamiento de una mayoría pacífica. Permitir que la minoría violenta musulmana imponga sus leyes (parcialmente -por ahora-) a la mayoría pacífica no musulmana. Avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así están las cosas en Europa.

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