Leo en Confilegal: Recuerdan que si se dan instrucciones a la Abogacía del Estado podría ser constitutivo de delito contra la administración de justicia del artículo 464.1 del Código Penal (coacciones a parte o abogado) y de un delito de omisión del deber de perseguir a responsables criminales del artículo 408 del mismo Código.
El artículo 461.1 del CP dice lo siguiente: El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
Y el artículo 408 del mismo CP dice lo que sigue: La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Así que mucho ojo, porque el Gobierno de la Nación, a través de alguno de sus miembros (tal vez la Ministra de Justicia, por ejemplo), en su afán de conseguir que la Abogacía del Estado se alinee con las tesis de ERC para que esta formación facilite la investidura de Pedro Sánchez, podría estar a punto de cometer un delito. Si es que no lo ha cometido ya.
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