Dice el artículo 87.3 de la Constitución Española: Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Ninguna inciativa popular se ha llevado a cabo que yo sepa desde 1978. Se hace necesario, por lo tanto, un cauce, real y no meramente teórico, para llevar a cabo las iniciativas de los ciudadanos a la práctica, que deberían ser sometidas a referendum.
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