lunes, 22 de abril de 2019

El aborto y Vox según Santiago Abascal en LD hace tres días

Entrevista a Santiago Abascal en LD.

P: Vox propone regresar a la ley del aborto del año 85 modificando el supuesto de daño psicológico para la madre ¿de qué forma?

R: El peligro para la salud de la madre no puede ser una excusa psicológica, tiene que ser una cuestión que los médicos determinen y que sea de verdad un peligro para la salud de la madre. Nosotros más que plantear la penalización, la persecución, lo que queremos es dar alternativas. Facilitar a todas esas familias que tienen un embarazo no deseado, que puedan llegar hasta el final con ese embarazo. Todas esas personas que lo están pasando mal porque están en paro, hay que ayudarlas, el Estado está para eso. Ahora todo se encamina a facilitar el aborto. Cuando una mujer se queda embarazada lo primero que se le pregunta es si es deseado. Queremos que lo primero que se ponga encima de la mesa es ¿qué necesitas para llegar a buen término? Hay que cambiar la visión sobre el aborto, apostar por la vida porque tenemos también un gravísimo problema con la natalidad que afecta a todo, a las pensiones…



Wikipedia. Aborto en España, Ley Orgánica 9/1985.

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).2​ De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.



Las cosas van quedando claras en este tema. Difícil condenar las posiciones de PP y Cs desde esta perspectiva.

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