martes, 6 de septiembre de 2011

¿Para cuándo la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española?

La Generalitat de Cataluña sigue incumpliendo todas las disposiciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en lo que se refiere a garantizar la igualdad del español y del catalán en las escuelas.

Si sigue por ese camino no va a haber otra forma que obligar al Gobierno de Cataluña a cumplir la ley. ¿Obligarle? ¿Cómo? Con la Constitución Española, que en su artículo 155 dice:

Artículo 155

1.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Así de clara está la cosa en la Constitución. El Gobierno de España puede adoptar la medidas que considere necesarias para que el español y el catalán sean iguales en las escuelas catalanas con el sencillo apoyo del Senado por mayoría absoluta.

Pero claro, otra cosa es que lo haga. No me hago ilusiones, y el Gobierno de España, previsiblemente del PP, salido del 20-N no se atreverá a aplicar dicho artículo ante el escandaloso incumplimiento del Gobierno de Cataluña. Pero que quede claro que hay mecanismos constitucionales para que una autonomía, en este caso la catalana, se vea obligada a dejar de cometer lo que es claramente una injusticia.

1 comentario:

  1. Si mecanismos hay. Si la ley más o menos suele ser coherente, lo que falla en este país es la aplicación de la misma, tanto por tribunales políticos como el constitucional como por parte de cualquier ente político, que son los únicos sujetos que pueden obedecer las sentencias sólo cuando les son favorables. Así nos va.

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