Leí que el Constitucional prepara para junio una sentencia favorable a la ley del aborto... tras las elecciones andaluzas. Y mucho me temo que es cierto.
No he podido tener acceso al recurso en sí, pero al final todo se reduce al artículo 15 de la Constitución Española, que dice así:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
La pregunta aquí es si ese todos incluye al no nacido. Yo lo tengo claro. Sí. Pero no creo que los miembros del Tribunal Constitucional (TC) se atrevan a tumbar el aborto en España, enfrentándose a todo el progrerío patrio. Y para ello tienen dos puntos de apoyo.
El primero data de la resolución del TC sobre el recurso contra la la ley del aborto de Felipe González. Concretamente cuando el Fundamento jurídico 5. c) dice lo siguiente:
Que dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.
Estamos hablando aquí de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente de su artículo 14, que dice:
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada... (añade las condiciones de que la mujer embarazada haya sido informada de las ayudas públicas a la maternidad y que haya habido un tiempo de espera de al menos tres días).
(Por cierto, la foto que ilustra este texto es de una ecografía tomada a las once semanas de embarazo).
Por lo tanto los miembros del actual TC se pueden agarrar a que anteriormente el TC ya dijo que previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana, añadiendo ahora que ello refiere a la llamada viabilidad fetal, es decir, cuando el no nacido puede sobrevivir fuera del útero materno, lo cual se establece que sucede alrededor de las 23 semanas de embarazo.
Pero también el TC puede tener otro segundo punto en el que apoyarse. Sería la sentencia del mismo TC sobre el recurso contra el llamado matrimonio homosexual. Y concretamente el Fundamento jurídico 8, diciendo así la parte que nos interesa para este asunto:
Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un «árbol vivo», –en expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canada de 1930 retomada por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de 9 de diciembre de 2004 sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo– que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta (el resaltado en negrita es mío).
Así que, con esa interpretación evolutiva el TC puede decir perfectamente que la palabra todos y/o la palabra vida ya no significan hoy en día lo que significaban cuando se aprobó la Constitución (1978).
Cabe añadir que el TC, en la sentencia a la ley del aborto de Felipe González, ya mencionada, reconoció esto al final del Fundamento Jurídico 5:
En definitiva, el sentido objetivo del debate parlamentario corrobora que el nasciturus está protegido por el art. 15 de la Constitución, aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental.
A mí me parece una enorme contradicción esa frase. ¿Cómo el no nacido puede estar protegido por el derecho a la vida sin ser titular de dicho derecho?
Pero en el TC español todo es posible. Así que, aunque está completamente claro que con el artículo 15 de la Constitución los parlamentarios que la escribieron pretendían proteger con el derecho a la vida al no nacido, en función de, tal vez, que aún no sea viable fuera del útero materno y/o de la interpretación evolutiva el TC lo más probable es que acabe dando luz verde a la ley del aborto de Zapatero-Rajoy. Ojalá me equivoqué. Pero mucho me temo que acertaré.
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