En el mismo email que me llegaron los testimonios estaban también las conclusiones de la fiscal (nuevamente mi mayor agradecimiento a la persona que me las mandó). Son importantísimas, porque el ministerio fiscal es independiente, y en principio su función es la de acusar. Pues en este caso, ante la claridad de los testimonios, la fiscal del caso asumió por completo las tesis de la defensa de Fernando López Luengos. Aquí están, literalmente, sus conclusiones.
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Sra. Jueza: El ministerio fiscal tiene la palabra.
FISCAL: Sí, con la venia, Ilustrísima Señora. El ministerio fiscal va a interesar la desestimación de la demanda por entender que los hechos que son objeto de este procedimiento y que han quedado acreditados por la prueba documental y testifical que ha sido practicada en este acto, no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la parte actora, en este caso la organización o asociación Hazte Oír, puesto que entendemos que están amparados por los derechos, también fundamentales, del derecho de información y el derecho a la libertad de expresión. Porque entendemos que concurren los requisitos para que este informe sea amparado constitucionalmente al entender que la información es veraz, se refiere a asuntos de relevancia pública y no contiene frases injuriosas o vejatorias.
En primer lugar hay que decir que el objeto de este procedimiento entendemos es el denominado informe El Transparente de la Catedral de Toledo, puesto que así se entiende y se refleja en la demanda de la parte actora. Únicamente se alude a otros dos informes, que, por cierto, no se alude a la parte actora en ningún momento y por lo tanto no son el objeto de este procedimiento. En este sentido hemos de decir que cumple el requisito de la veracidad, y este requisito ha de recordarse, y así entendemos que lo entiende su señoría, que la veracidad que se exige en este procedimiento no es una veracidad absoluta sino una veracidad relativa, esto es puesto que también se protegen las informaciones que sean erróneas, que sean inexactas o que sean no probadas, sino que la veracidad que se exige es una veracidad en esencia; ello quiere decir que lo importante y lo que hay que destacar en este procedimiento es si el autor en este caso del informe ha actuado con la diligencia debida, es decir, se ha contrastado debidamente la noticia y ha buscado la verdad y no recoge simples insinuaciones o simples rumores. Y entendemos que en este caso concreto el informe que, por otra parte la parte actora califica o señala en su demanda que ha sido calificado por algunos sectores como prestigioso o excelente, concretamente la palabra es “exhaustivo informe pericial”, pues reúne esos requisitos de veracidad. Si leemos el informe, entendemos que lo que trata el autor es hacer una descripción, como él mismo dice “una valoración” desde la información que le proporcionan terceras personas y esas terceras personas se describe o se manifiesta en ese informe que al parecer fueron veinticuatro testigos, parte de los cuales fueron miembros o ex-miebros de El Yunque, incluso algunos de esos testimonios fueron redactados personalmente, y también se tuvo en cuenta una serie de informaciones o recabación de informes de otras personas, y concretamente de autoridades eclesiásticas que estaban interesadas en esta materia; estaban interesadas en esta materia, puesto que así lo ha declarado el testigo que ha depuesto en este acto, el obispo auxiliar de Getafe, que este informe no fue una iniciativa propia del demandado sino que fue encargado por la Conferencia Episcopal, y precisamente este informe fue entregado, entendemos con carácter reservado y confidencial, al citado obispo que a su vez lo transmitió a la Conferencia Episcopal y fue tratado en dos reuniones.
Este informe entendemos que no está acreditado que fuese divulgado por la parte demandada, sino que como ha dicho el propio testigo este informe fue transmitido o entregado a distintos obispos de las distintas Diócesis de España para que tengan conocimiento y que lo que se pretendía en este informe pues es alertar a las autoridades eclesiásticas sobre la existencia de una sociedad secreta denominada El Yunque. Si leemos en informe que se ha aportado, El Transparente de la Catedral de Toledo, en realidad este informe se refiere básicamente y principalmente a la organización de El Yunque y cuenta pues su historia, sus orígenes, que precisamente fueron orígenes mejicanos, y también señala cuáles son sus actividades, sus métodos y su estrategia. Para nada se alude que esos métodos, esa estrategia se esté imputando a la organización Hazte Oír, sino únicamente y en una parte de su informe y a la luz o a las reflexiones que el autor entiende
El autor entiende, llega a decir que de todos los testimonios que él ha recabado, toda la información que ha obtenido, llega a la conclusión efectivamente de que varias de las plataformas que existen en España habían sido creadas por el Yunque y concretamente que parte de sus miembros, y concretamente la presidencia y miembros de la junta directiva, forman parte de El Yunque. Entendemos que esta información es veraz, pues así lo han corroborado los testigos que han depuesto en este acto, testigos propuestos a instancia de la parte demandada, y muy especialmente del obispo auxiliar de Getafe que nos dice que con independencia de este informe él ya tenía conocimiento de la existencia de dicha organización y que él personalmente tenía conocimiento de que el presidente de dicha asociación Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, al parecer forma parte de la organización El Yunque.
Por otra parte el testimonio de los testigos, así lo entendemos, son objetivos; entendemos que son imparciales, puesto que con independencia de que hayan tenido determinadas relaciones, en nada, a nuestro juicio, empañan ese testimonio. Han sido testimonios que Su Señoría, desde luego, es la que debe valorar en este caso esos testimonios y, a nuestro juicio, ofrecen credibilidad. Ofrecen credibilidad puesto que han sido testimonios abiertos, no ha habido contradicciones entre lo que han declarado anteriormente y lo que han declarado en este acto, y ellos declaran y manifiestan rotundamente que conocen la existencia de dicha organización secreta y que determinadas personas que forman parte de la junta directiva, o lo han sido, de Hazte Oír, han sido fundadores de hazte Oír y además forman parte de la organización El Yunque.
Por otra parte, y como se dice en el informe, lo que pretende su autor no es hacer un juicio sobre esa organización, incluso es alabada en su informe por los fines que persigue que no son discutidos en este procedimiento, pero básicamente lo que se trata es de alertar a las autoridades eclesiásticas para que adopten medidas.
Es más, en una parte del informe se nos dice que si no se reorienta esta situación dice “no tardará en salir en los medios de comunicación con el consiguiente escándalo para la iglesia como encubridora de estos métodos” por lo tanto este informe entendemos que no fue objeto de publicidad o de divulgación por la parte actora. Por otra parte este informe no sólo ha sido elaborado con la diligencia debida y entendemos que procede de una labor de investigación puesto que no solamente consta que se ha obtenido de testimonio de testigos sino también pues hace referencia a libros que han salido publicados, concretamente de un periodista mejicano, Álvaro Delgado, que publica un libro de El Yunque, libro cuya publicación por tanto es anterior a la elaboración de este informe y que él como investigador ha tomado como referencia.
Por otra parte entendemos que el interés general creo que ninguna de las partes lo ha puesto en duda; es evidente que la materia sobre la que versa tiene interés, no solamente para los católicos o la Iglesia, sino entendemos que tiene interés para el público en general y, es más, de hecho lo ha tenido puesto que ha sido objeto de debate y ha sido objeto de estudio en distintos medios de comunicación como ha sido reconocido por las partes.
Y por último, entendemos que a lo largo de este informe en ningún momento se contienen frases injuriosas o vejatorias que pudieran afectar a la parte actora, y es por ello por lo que vamos a interesar la desestimación de la demanda como hemos manifestado anteriormente. Nada más.
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