jueves, 11 de agosto de 2016

Las violaciones de la "Ley de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid"

La citada ley comete algunas violaciones contra derechos fundamentales:


1. El derecho a la libertad individual.

Dice al artículo 70.4:

Son infracciones muy graves:

c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.


La parte en negrita (que es mía) me parece una auténtica barbaridad. ¿Cómo puede ser irrelevante que una persona quiera, por ejemplo, dejar de ser homosexual y pida ayuda para ello? Simplemente no me entra en la cabeza que se le niegue a una persona la libertad para pedir ayuda para resolver algo que ella considera que es un serio problema. No lo entiendo. No.


2. El derecho a los padres a edudar a sus hijos según sus creencias.

Dice el artículo 32:

Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio.
La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente. Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI.


O sea, que ese ideario LGTBI será incorporado en todos los planes educativos, ya sean públicos o privados, con lo que los padres estarán obligados a que sus hijos sean enseñados en dichas ideas. Una barbaridad.

Algo en lo que abunda también el artículo 31.9, que dice:

Dentro de los contenidos educativos de libre asignación de la Comunidad de Madrid se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban la formación que promueva los valores constitucionales de convivencia, respeto e igualdad hacia el colectivo LGTBI, una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.

Y es que ya sabemos a qué se refiere lo de una aproximación hacia los distintos modelos de familia, con lo que los padres estarán obligados a que a sus hijos se les enseñe que es normal una familia en las que los padres son dos hombres o dos mujeres, aunque no quieran que sus hijos reciban tales enseñanzas.


3. La libertad de enseñanza.

El artículo 31.2 dice:

Los currículos y programas educativos de la Comunidad de Madrid, respetando los currículos básicos, deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI.

Con lo cual vemos que la libertad de enseñanza queda cercenada por ese lado, ya que los centros educativos tendrán que enseñar eso, sí o sí.


Los anteriores son solamente algunos ejemplos. Y no me resisto a terminar sin mencionar una auténtica estupidez del texto. El artículo 3, que habla de las definiciones, dice en su apartado b:

Persona Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. El término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, u otras identidades de quienes definen su género como "otro" o describen su identidad en sus propias palabras.

Las negritas son mías, para identificar que, según la Comunidad de Madrid, las personas no nacen con un género, sino que se les asigna un género. Sobre esa estupidez se edifica todo lo demás. Olvidando, además, algo básico, el hecho de que el sexo de la persona no está determinado por sus genitales, los cuales son una consecuencia de los cromosomas sexuales, que son los que efectivamente determinan el sexo de una persona.

Defiendo la libertad individual, por lo que también defiendo que cada cual haga de su capa un sayo en materia sexual, pero de ahí a decir lo que se dice hay un trecho. Un trecho que la Comunidad de Madrid ha recorrdido. Y lo que te rondaré, morena, por desgracia.

6 comentarios:

  1. Si un fulano tiene derecho a que le time un vidente para que le "lea" el futuro en los posos del té, no veo por qué no se puede tener el derecho de que pierda, por su propia voluntad, el tiempo, el dinero y, posiblemente, la salud yendo a que le cambien la orientación sexual. Eso sí, que le quede bien claro al que va que no está yendo a un médico, sino a un curandero.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No tiene por qué ser un curandero, cuando, por ejemplo, se está hablando de un psicólogo.

      Eliminar
    2. Pues será un psicólogo haciendo de curandero. No hay forma de cambiar la orientación sexual mediante terapia.

      Eliminar
    3. Por supuesto que la hay, si la persona lo desea. Querer es poder.

      Eliminar
  2. Una ley normal que aprueba el partido socialista popular de Rajoy.

    Ahora, con la excusa de que se han aprobado también distintos tipos de "matrimonio", nada impide la próxima legalización de la poligamia según demanda de la comunidad islámica.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La poligamia está en la lista, sin duda. Y la comunidad islámica ya la ha reclamado, y lo volverá a hacer, con mucha mayor fuerza, cuando la izquierda esté en el poder.

      Pero lo que se está viendo con esta ley es algo peor, que es el proyecto de ingeniería social que están llevando a cabo la izquierda junto a elementos izquierdistas dentro del PP, y que no sabemos como va a acabar, si muy mal o mucho peor.

      Eliminar

Después de siete días de la publicación de un artículo todos los comentarios necesitan aprobación.