Ayer argumenté brevemente sobre la flagrante ilegalidad de los separatistas catalanes en su intento de romper con España. Hoy quiero hacerlo sobre las herramientas que ofrece la Constitución Española para restaurar la legalidad si los mentados separatistas siguen en su camino.
Está el ya famoso artículo 155, que ofrece la posibilidad de que el Gobierno asuma directamente las responsabilidades autonómicas que considere pertinentes.
Pero también existe en la Constitución el artículo 116, que habla de los estados de alarma, excepción y sitio, los cuales están ampliamente regulados por la Ley Orgánica al efecto. Y hago mención de ello porque es igual de constitucional que el archiconocido artículo 155. ¿Demasiado fuerte? Bueno, está en la Constitución y en una Ley Orgánica. Algo que, todo hay que decirlo, ya se ha practicado en la España democrática, por Zapatero cuando declaró el estado de alarma con motivo de la crisis de la huelga de los controladores aéreos.
Como dije ayer, se podría abundar más en el tema, pero lo apuntado basta para dejar claro que el Estado tiene recursos suficientes, dentro de la legalidad constitucional, para acabar con cualquier intento de violentar gravemente dicha legalidad.
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