Dos ejemplos de la aberrante ley del menor:
Uno: Rafael F.G., "El Rafita", que en octubre de 2003, cuando contaba 14 años, fue condenado por el asesinato en Madrid de la joven Sandra Palo cumple definitivamente hoy la pena de cuatro años de internamiento y tres de libertad vigilada que le fue impuesta.
Dos: El 1 de noviembre de 2008 fue hallado el cadáver de una joven de 14 años degollada en Ripollet (Barcelona). Dos compañeros de instituto fueron condenados a penas de cinco años de internamiento y tres de libertad vigilada, el primero, y cuatro años y nueve meses de internamiento y tres de vigilancia, el segundo.
Son, por desgracia, solamente dos ejemplos, de eso, una aberrante ley del menor, en la que de puede leer esto:
La duración de las medidas [de internamiento] no podrá exceder de dos años...
esto:
si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, la medida [nuevamente de internamiento] podrá alcanzar tres años de duración.
esto:
si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, la duración máxima de la medida [de nuevo de internamiento] será de seis años...
y hasta esto:
En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años...
O sea, que un máximo de seis años cuando el hecho revista extrema gravedad. Vamos, que por un asesinato (o varios) el tiempo límite que un joven, perfectamente consciente del daño que produce, puede cumplir es... de seis años.
Simplemente no tengo palabras para calificar tamaña barbaridad. Repito, aberrante; y es lo mínimo que se me ocurre.
Leyes hechas por delincuentes, pensadas para proteger a los delincuentes. Lo que me maravilla es que tantos padres burlados por la "justicia", después de haber perdido a un hijo o una hija, sigan acudiendo a los jueces. ¿No saben ya que serán burlados?
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